Seguro de impago de alquiler

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Seguro de impago de alquiler

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Desahucio del inquilino
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Seguro de impago de alquiler

Solicita ahora tu seguro de impago de alquiler
1. Descarga la solicitud y cumpliméntala
  • Recuerda que la solicitud debe ir firmada por todas las partes involucradas en el contrato de alquiler (tomador, arrendatari@s y avalistas, en caso de que los haya)
  • Antes de emitir la póliza, la aseguradora realizará un estudio de viabilidad para confirmar que tus inquilinos son buenos candidatos (te informamos del resultado inmediatamente).
2. Envía la solicitud

¿El contrato de arrendamiento se firmará próximamente, o ya está en vigor?

Solicitud seguro impago de alquiler

[Para contrato de arrendamiento en vigor]

Solicitud seguro impago de alquiler

[Para contrato de arrendamiento nuevo]

3. Te informamos de la viabilidad ¡al instante!

Preguntas frecuentes

Aunque las coberturas de un seguro de impago de alquiler pueden variar en función de la compañía de seguros en la que se contrate la póliza, además del condicionado general, hay coberturas básicas que se incluyen en todos los seguros de impago de alquiler. 

✓ El impago de la renta

Te cubre el impago de la renta del alquiler. Podrás recuperar el dinero que tus inquilinos hayan dejado de pagar. Existe la posibilidad de cubrir 6, 9, 12 15 y hasta 18 meses de impago. 

✓ La defensa jurídica

Te cubre la demanda de desahucio así como tu defensa y reclamación por conflictos con el inquilino, daños en la vivienda, incumplimiento del contrato de alquiler, etc.

✓ Los actos de vandalismo

Si tu inquilino te ha ocasionado daños en la vivienda, la compañía te indemnizará. Además, tienes la posibilidad de incluir también la cobertura de actos vandálicos en el contenido (mobiliario).

✓ El impago de suministros

En el caso de que el inquilino, además de que no te paga la renta, tampoco te abona las facturas del agua, luz o gas, la compañía también lo asumirá siempre que esté incluido en las condiciones particulares.

Es importante que antes de que contrates un seguro de impago de alquiler sepas que la póliza de impago puede conllevar un periodo de carencia (esto significa que puede haber un tiempo determinado en el que no puedas disfrutar de la cobertura de la póliza).

Además de lo anterior, es importante que te fijes en los límites de cada garantía. Por ejemplo, por actos vandálicos se suele cubrir hasta los 5.000 €. Y, dependiendo de la compañía aseguradora, el límite de defensa jurídica puede oscilar entre los 3.000 y los 10.000 euros. 

Por otra parte, en los seguros de impago de alquiler se puede aplicar una franquicia en la cobertura de impago de alquiler (que suele coincidir con la fianza exigida por la normativa).

La prima del seguro de impago de alquiler oscila entre el 3% y el 5% de la renta anual.

Pues lo habitual es que quien pague la póliza de impago de alquiler sea el arrendador (propietario), Sin embargo, es muy común que se repercuta el precio del seguro al inquilino.

Sin lugar a dudas lo que debes hacer es comunicar el siniestro cuanto antes. Es decir, tan pronto tengas constancia del impago. De esto dependerá en gran medida que la compañía te cubra, y es uno de los principales requisitos que no puedes obviar.

Una vez comuniques el siniestro, los profesionales de la compañía (abogados y demás personal jurídico) se pondrá manos a la obra para proteger tus intereses.

Por supuesto. Puedes solicitar a la compañía el adelanto, mes a mes, de las rentas impagadas.

Una vez analizada la petición por la compañía, te abonarán el importe de la renta durante el periodo contratado (6, 9, 12, meses, etc.)

Sin problema. Aunque ya tengas el contrato de arrendamiento firmado, podrás contratar el seguro de impago de alquiler. Sin embargo, es imprescindible que el inquilino esté al corriente, y que no tenga por hábito demorarse en el pago.

Además, se debe tener en cuenta que las condiciones de la contratación podrán variar en función de si el contrato de alquiler tiene una antigüedad superior a un año o no.

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Si eres el propietario de una vivienda y quieres alquilarla, o si te preocupa que no te paguen el alquiler, te recomendamos que leas con interés este artículo en el cual te vamos a explicar las cosas más importantes sobre los seguros de impago de alquiler y que aprecies la garantía que puede darte esta cobertura a ti, arrendador, respecto al riesgo de impago del alquiler.

Qué es un seguro de impago de alquiler

Los seguros de impago de alquiler son la mejor alternativa para los propietarios que alquilan sus viviendas, porque protegen en caso de que les dejen de pagar la renta, y además porque ofrecen una serie de coberturas relacionadas con el arrendamiento que son super útiles, como la defensa jurídica, la cobertura de actos vandálicos, gastos de cerrajeros, etc.

Sabemos que alquilar tu vivienda puede ser un reto

Sabemos que es difícil lanzarse a alquilar alto tan importante como es nuestra vivienda.

Cuando alquilamos nuestra vivienda a alguien que no conocemos, se pueden presentar varios problemas de los que querríamos salir corriendo.

Por eso, cada vez es más demandada la cobertura que ofrece el seguro de impago de alquiler por los propietarios de viviendas.

Cuáles son las coberturas del seguro de impago de alquiler

En primer lugar, el seguro de impago de alquiler protege, principalmente, el riesgo del impago de la renta mensual del alquiler, hasta el límite de mensualidades que se pacte con la aseguradora (normalmente son entre 6 y 12 meses).

Esta es la garantía más importante, y la que hace tan atractivo el seguro de impago de alquiler.

Por otra parte, la compañía de seguros ofrecerá su servicio de defensa jurídica para que, a través de abogados que son expertos en la materia, se reclamen al inquilino las mensualidades que haya dejado a deber, antes de que se decrete una sentencia de desahucio o de condena por impago.

Además, la aseguradora efectuará las gestiones legales que sean precisas para conseguir la orden de desahucio al inquilino moroso, y que de esta forma se pueda recuperar la vivienda cuanto antes.

Por otra parte, queda garantizada la reclamación de aquellos daños que el arrendatario haya ocasionado en la vivienda.

En cuanto al resto de coberturas jurídicas, la compañía pone a disposición de los asegurados un servicio de consultas jurídicas que estén relacionadas con el alquiler.

Cuáles son los requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler

Para contratar el seguro de impago de alquiler, las compañías necesitan conocer la solvencia de los inquilinos que son candidatos al alquiler.

Esto es lo más normal, puesto que, si los inquilinos no pagan, será la compañía la que tenga que asumir el pago de la renta, y los gastos de reclamación que haya que efectuar.

Por eso, lo corriente es que la compañía realice un estudio de viabilidad económica del arrendatario. En tal caso, si el alquiler supone más del 40% o 45% de los ingresos mensuales del inquilino, la compañía no querrá aceptar el riesgo de cubrir al propietario (porque sabe que, más pronto que tarde, va a tener que “palmar pasta”).

Para realizar el análisis de solvencia, la aseguradora realizará un estudio mediante el sistema de “scoring” o mediante la revisión de documentación económica del inquilino.

¿Debo contratar un seguro de impago de alquiler?

Visto lo visto, aunque no es obligatorio tener un seguro de impago de alquiler, sí que es super recomendable, porque nos ofrece una tranquilidad y protección frente al riesgo de alquilar nuestra propiedad.

Por un lado, nos permite seleccionar al inquilino correctamente. Además, la aseguradora asume la reclamación de las rentas, y se las adelanta al propietario para que esto no le suponga un escalabro económico. Y por último, efectúa todos los trámites para conseguir el desahucio de la vivienda, en caso que sea necesario.

Si quieres saber más sobre los seguros de impago de alquiler que ofrecen las compañías te recomendamos los siguientes enlaces:

MAPFRE

MUTUA DE PROPIETARIOS

ARAG

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